En la legislación panameña, desde inicios de la república, se acuñaron diversos términos (reliquias, ruinas, monumentos) para referirse al patrimonio cultural tangible que se consideró digno de ser preservado. En las primeras décadas edificaciones civiles, religiosas y militares construidas por los españoles fueron consideradas dignas de recibir tal distinción.
Luego, desde mediados del siglo pasado, se comenzó a reconocer el carácter patrimonial de algunos edificios construidos por el Estado nacional en un esfuerzo por estructurar la gestión pública y afirmar el carácter de la nación panameña.
A partir de la década de 1970 se incorpora la normativa internacional y las categorías reconocidas por la UNESCO relativas al Patrimonio Monumental. Así, se adopta una nueva definición de monumento, se incorpora la categoría de Conjunto Histórico Monumental y se extiende el reconocimiento y protección estatal a los sitios o lugares arqueológicos que preservan las huellas de los primeros hombres y mujeres que habitaron el Istmo y conformaron nuestras sociedades originarias. Incluso, se hacen los esfuerzos institucionales para que algunos de los sitios más reconocidos por su legado colonial e importancia histórica se les concediese el carácter de Patrimonio Cultural de la Humanidad.
En cuanto al Patirmo Cultural Intangible la tendencia ha sido el reconocer Festivales y celebraciones tradicionales con el propósito de otorgarles apoyo económico estatal.
En realidad, en cuanto al reconocimiento oficial del carácter patrimonial de edificaciones icónicas del país, así como de su legado cultural intangible falta mucho que hacer.
Saludos...excelente el aporte
ResponderBorrarProfesora: Maritza